Embajada del Ecuador en Colombia
 

VISADOS DE NO INMIGRANTE

Considerase no inmigrante a todo extranjero  con domicilio en otro Estado que se interna legal y condicionalmente en el país, sin animo de radicarse y con los motivos que en cada categoría se determina

 

VISADOS DE INMIGRANTE

Considerase inmigrante a todo extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país, con el propósito de radicarse y desarrollar las actividades autorizadas que en cada categoría se determine

Los colombianos no necesitan Visa para Turismo

REQUISITOS PARA EL INGRESO DE CIUDADANOS COLOMBIANOS AL ECUADOR EN CALIDAD DE TURISTAS:

  • Cedula de ciudadanía o pasaporte vigente.

  • Certificado judicial.

Además de los requisitos especificados en este instructivo, los Cónsules están facultados a solicitar cualquier otra información que le permita decidir sobre la concesión o negación del visado. Si tiene una consulta específica por favor escríbanos.

 

 

VISADOS DE NO INMIGRANTE

 

 

 

Hay 11 clases de Visados de No Inmigrante:

 

12-I    .-          Diplomática

12-II   .-          Oficial

12-III  .-          Cortesía, (Cooperación Técnica)

12-IV  .-          Asilo o Refugio 

 

Los cuatro primeros visados son gratis y las concede la Embajada del Ecuador en Bogotá o el Consulado General del Ecuador en Bogotá. Los 6 visados restantes, los conceden los respectivos Consulados

 

12-V   .-          Estudiante

12-VI .-           Trabajo

12-VII .-          Voluntario, Religioso o Misionero

12-VIII .-         Intercambio Cultural

12-IX  .-          Turismo, Actividad Comercial, Deportes, Salud y otros

12-X   .-          Transeúnte.(Visitante en tránsito o Turista)

 

Los visados antes mencionados, excepto el visado 12-X de Transeúnte, deben ser registrados en la Dirección General de Extranjería en Quito, o en la Sub - Dirección General de Extranjería en Guayaquil.

 

 

 

VISADOS DE INMIGRANTES

 

 

El Visado de Inmigrante tiene validez indefinida. Todo inmigrante legalmente inscrito, para no perder su visado, podrá ausentarse y regresar al país, pero no podrá permanecer en el exterior por más de 90 días en cada año durante los dos primeros años, a partir de la fecha de admisión, o más de 18 meses consecutivos a partir del segundo año en adelante.

Los inmigrantes tienen exoneración total de tasas, contribuciones o impuestos generales o especiales, fiscales o secciónales para la introducción de menaje de casa y equipo de trabajo, previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas y Crédito Público.

El visado de inmigrante permite múltiples ingresos al Ecuador; se la otorga en el Consulado respectivo, previa autorización de la Dirección General de Extranjería o a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, excepto el Visado de Amparo categoría 10-VI que se otorga directamente en el Consulado, a los familiares de los ciudadanos ecuatorianos. Este visado es gratuita para los nacionales de Colombia, España y Paraguay.

Los visados de inmigrante son las siguientes:

 

10 – I  :          Rentista

10 – II  :         Inversionista de Bienes Raíces o Depósitos a plazo fijo

10 – III :         Inversionista Industrial – Agrícola y Ganadero

10 – IV :         Representante, Apoderado, Religioso o Corresponsal

10 – V   :        Profesional

10 – VI  :        Amparo Familiar

 

Estos visados deben ser registrados en la Dirección Nacional de Extranjería en Quito, o en la Subdirección de Extranjería en Guayaquil.

 

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Calle 72 No 6-30, Edificio Fernando Mazuera, Piso 7, Bogotá

Teléfono: (571) 212 6549 - Fax: 212 6536  

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