Embajada del Ecuador en Colombia

IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS

Los VEHÍCULOS que pueden introducirse son aquellos modelos que deben ser de fabricación del año de importación o uno anterior, con el pago de aranceles y previa aprobación de la Declaración de Importación, otorgada por el Ministerio de Finanzas del Ecuador. Además, para que se consideren de permitida importación, tales vehículos, deberán constar en la lista de precios emitida por el Ministerio de Finanzas. El interesado puede recabar mayor información directamente al Banco Central del Ecuador, o a sus agencias en provincias.

Banco Central del Ecuador, Avenida 10 de Agosto y Briceño, Quito, Ecuador, Teléfonos: (02) 583-054 / 583077 / 592562

INTERNACION TEMPORAL DE VEHÍCULOS

Para el caso de turistas que desean trasladarse con su propio vehículo, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas establece:

 

Art. 69.- Ingreso de vehículos de turismo.- Para el ingreso de vehículos particulares de turismo, el Administrador de Distrito de la Aduana de entrada exigirá la presentación de la libreta o Carnet de Pases por Aduana, expedida por la correspondiente Organización Internacional reconocida de acuerdo con las disposiciones aceptadas por el país en base a Convenios Internacionales.

 

Los documentos que deben presentarse en un Consulado ecuatoriano en Colombia para la obtención del permiso de internación temporal de un auto en el Ecuador son:

 

·        Tarjeta de propiedad del auto

·        Documento de identificación del propietario y licencia para conducir; y,

·        El vehículo físicamente para la inspección correspondiente.

 

Para el caso de que no es el propietario quien conducirá el auto en el Ecuador, se deben presentar los siguientes requisitos:

 

·        Tarjeta de propiedad del auto

·        Documento de identificación del propietario y licencia para conducir

·        Poder ante un notario en el que faculta a la otra persona para que conduzca el automotor en el Ecuador,

·        Documentos de identificación del beneficiario y su licencia para conducir; y,

·        El vehículo físicamente para la inspección correspondiente.

 

 

En los contratos de prestación de servicios a una institución pública o un organismo internacional que requieran mantener sus vehículos por tiempos prolongados deben obtener el correspondiente permiso de Paso por Aduana emitido por el Automóvil Club de Colombia  

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Calle 72 No 6-30, Edificio Fernando Mazuera, Piso 7, Bogotá

Teléfono: (571) 212 6549 - Fax: 212 6536  

eecucolombia@mmrree.gov.ec