Embajada del Ecuador en Colombia

INFORMACIÓN SOBRE DOBLE NACIONALIDAD

La doble nacionalidad a favor de los ecuatorianos esta vigente desde el 24 de enero de 1995.

El artículo 11, inciso segundo, de la Constitución de 1998 establece:

" LOS ECUATORIANOS POR NACIMIENTO QUE SE NATURALICEN O SE HAYAN NATURALIZADO EN OTRO PAIS PODRAN MANTENER LA CIUDADANIA ECUATORIANA ".

FACILIDADES PARA ECUATORIANOS QUE RESIDEN EN EL EXTERIOR Y QUE VIAJAN AL ECUADOR POR UN PERIODO NO MAYOR DE TRES MESES.

De acuerdo al Decreto Ejecutivo N. 656, publicado en el registro Oficial N. 163, del 11 de abril de 1985, los ecuatorianos que viven en el extranjero, por un año o más, cuando permanezcan en el Ecuador por un periodo de hasta 3 meses , al salir de Quito o Guayaquil , deben presentar únicamente el pasaporte con la visa y el certificado de migración.

NO están obligados a:

  • Obtener una nueva cédula de identidad,

  • Presentar Libreta o Certificado Militar

  • Presentar el comprobante de la última votación, o cualquier otro requisito adicional

Ningún funcionario en los aeropuertos les puede exigir dinero, bajo ningún pretexto. La mejor manera de combatir la corrupción es denunciando la extorsión o abusos. Si esto sucede, verifique el nombre del funcionario y presente una queja por escrito en el Consulado más cercano a su residencia indicando el lugar, la fecha, hora, nombre de la compañía y número de vuelo.

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Calle 72 No 6-30, Edificio Fernando Mazuera, Piso 7, Bogotá

Teléfono: (571) 212 6549 - Fax: 212 6536  

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