ARANCEL CONSULAR Y DIPLOMATICO-EMBAJADA DEL ECUADOR

 

ARANCEL CONSULAR Y DIPLOMÁTICO

 

TODOS LOS PAGOS SE HACEN EN EFECTIVO A UN CAMBIO DE 2900 PESOS COLOMBIANOS POR DOLAR

ACUERDO MINISTERIAL No. 0000123

El Ministro de Relaciones Exteriores

Artículo 2.- Las Oficinas Consulares ecuatorianas, cobrarán en dólares de los Estados Unidos de América o en otras monedas, en los casos que expresamente autorice el Ministerio de Relaciones Exteriores y al tipo de cambio que esta Institución lo determine.

Artículo 3.- El presente Arancel entrará en vigencia el 1 de junio del año en curso, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

CAPITULO I

ACTOS RELATIVOS A LA NAVEGACIÓN

TARIFA EN US$

 

Rol de Tripulación

 

Legalización                                               

  150,oo

Alteraciones                                             

  60,oo

Declaración de Efectos de la Tripulación

 

Legalización                                                 

  60,oo

Declaración de Suministros del Buque, Lista de Rancho o Tienda

 

Legalización                                                

 100,oo

Lista de Pasajeros

 

Por cada pasajero                                         

  20,oo

Otorgamiento de copias certificadas de los documentos comprendidos en este capítulo

 

Por cada copia                                            

  30,oo

CAPITULO II

ACTOS NOTARIALES, JUDICIALES Y DE REGISTRO CIVIL

Concesión de Poderes

 

Poder General y primera copia                    

  80,oo

Poder Especial y primera copia                    

 80,oo

Poder Estudiantes ecuatorianos en el exterior para obtener Crédito del IECE y primera copia 

GRATIS

Revocatoria de poderes mencionados en las partidas anteriores y primera copia

 80,00

Poderes otorgados por personas jurídicas    

200,oo

Revocatoria de poderes otorgados por personas jurídicas 

200,oo

Testamentos Abiertos

      Otorgamiento y copia                                

       100,oo

      Cancelación                                              

       50,oo

Testamentos Cerrados

 

 

      Protocolización y recibo en custodia            

       150,oo

      Acta de retiro                                             

       50,oo

Otros actos notariales

 

Declaración juramentada                              

 20,oo

Información sumaria                                     

 20,oo

Autorización de viaje de menores de edad      

 20,oo

Reconocimiento de firma realizada ante el Cónsul, en documento que no sea escritura pública     

 20,oo

Protocolizaciones de otros documentos                     

 40,oo

Actos de Estado Civil

      Inscripción de nacimiento o defunción oportunas 

       GRATIS

      Inscripción tardía de nacimiento (a partir de los 18 años)             

       30,oo

      Inscripciones tardías de defunción                                             

       20,oo

      Celebración de matrimonio en el Consulado e Inscripción            

       60,oo

Otorgamiento de copias certificadas

De los documentos comprendidos en este capitulo, que tienen costo, por cada uno

 10,00

CAPITULO III

ACTOS ADMINISTRATIVOS

Documentos de Viaje

 

Formulario para compra de pasaporte                 

 10,oo

Valor del libretín y otorgamiento de Pasaporte Diplomático, Oficial, Especial y Ordinario 

 100,oo

Inclusión de cónyuge y/o hijos menores. Por cada persona   

 20,oo

Por revalidación de documentos especiales de viaje para apátridas y refugiados.

 60,oo
          Tarjeta para registro de ecuatorianos en el exterior  5,00

Salvoconducto 

 GRATIS

Concesión de Visas

      Formulario para solicitud de visas (Excepto 12 (I, II, III, IV)  

       30,oo

      De inmigrante, categorías 10 (I, II, III)                        

       200,oo

      De inmigrante, categorías 10 (IV, V)                       

       200,oo

      De inmigrante, categoría 10-VI                                

        200,00

                De inmigrante, categoría 10-VII

       200,00

      No inmigrante, categoría 12 (I, II, III y IV) 

       Gratis

      No inmigrante, categoría 12-V                                 

      100,oo

      No inmigrante, categoría 12-VI                                 

      200,oo

      No inmigrante, categoría 12-VII                                

      150,oo

      No inmigrante, categoría 12-VIII                                

       50,oo

      No inmigrante, categoría 12-IX                                    

      200,oo

      No inmigrante, categoría 12-X. (Reciprocidad)

       30,00

                No inmigrante , categoría 12-XI

       200,00

      No inmigrante,(12-V hasta XI) amparo para    familiares por cada uno

       50,00

Concesión de Certificados de Compañías

 

 

      De existencia, constitución legal y funcionamiento.        

       700,oo

      De liquidación.                                                            

       350,oo

 

Legalización de firmas

      En título o certificados de estudio                                 

       10,oo

      En certificado de bautismo, nacimiento, matrimonio o defunción   

       10,oo

      En documento de estado civil: soltero, casado, unión libre, viudo o divorciado  

       10,o

      Menaje de casa                                                            

       100,oo

      En documentos sobre envío de féretro 

       GRATIS

      En documentos sobre envío de animales                         

       50,oo

      En documentos sobre donaciones a entidades privadas   

       50,oo

      En otros documentos que deban surtir efecto en el Ecuador. 

       50,oo

      En traducción de documentos descritos en los numerales anteriores

       10,oo

Actuaciones en el Ecuador

 

Cartas de naturalización

 

17.1.1. Solicitud                                                             

200,oo

Otorgamiento                                                        

500,oo

Declaratoria de nacionalidad ecuatoriana por naturalización

 

Solicitud                                                             

100,oo

Otorgamiento                                                       

 200,oo

17.3. Reconocimiento de nacionalidad ecuatoriana por nacimiento 

30,oo

Trámite de recuperación de nacionalidad                         

50,oo

Gastos Administrativos en trámites de deprecatorios, Exhortos o cartas rogatorias     

30,oo

17.6. Otorgamiento de certificaciones y copias certificadas sobre diferentes documentos extendidos por la Asesoría Jurídica     

10,oo

17.7. Formulario para compra de Pasaportes                                 

10,oo

17.8. Valor del libretín y otorgamiento de pasaportes para apátridas o refugiados

60,oo

Concesión de Visas

 

Formulario para solicitud de visas (Excepto 12-I, 12-II, 12-III y 12-IV) 

30,oo

17.9.2. No inmigrante, categoría 12-V 

100,oo

No inmigrante, categoría 12-VI                                    

200,oo

No inmigrante, categoría 12-VII                                    

150,oo

No inmigrante, categoría 12-VIII                                     

50,oo

No inmigrante, categoría 12-IX                                     

200,oo

No inmigrante, categoría 12-X 

RECIPROCIDAD

Transferencia de visas de No inmigrante

EL MISMO VALOR DE ACUERDO A LA CORRESPONDIENTE CATEGORIA

Cancelación de visas de No Inmigrante (excepto las categorías 12 (I, II, III y IV) 

20,oo

17.10. Multa por incumplimiento en la legalización de documentos comprendidos en el capítulo I del Arancel

17.10.1. Cobro de valores no efectuados 

DE ACUERDO A ACTUACION

17.10.2. Adicional al pago no efectuado                                         

500,oo

Legalización de firmas en documentos                                 

2,oo

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 ACTOS NOTARIALES

Para que surtan efectos legales en el Ecuador, los documentos otorgados por autoridades competentes fuera de territorio ecuatoriano, deben ser autenticados en el Consulado. Para el efecto, éstos deben tener la firma de la Autoridad competente (En Colombia de la corespondiente autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores). Asegúrese de que estos documentos tengan dicha firma antes de presentarlos en la Oficina Consular.

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 TESTAMENTOS:

Hay dos clases de testamento: Abierto y Cerrado.

Para otorgar un Testamento Abierto, se requiere:

  • La comparecencia del testador, (mayor de 18 años) portando cédula de identidad o pasaporte;

  • La presencia de 3 testigos, con la identificación correspondiente;

Para otorgar un Testamento Cerrado, se requiere:

  • La presencia del testador, (mayor de 18 años) portando cédula de identidad o pasaporte;

  • El testamento se guardará en sobre cerrado y sellado en presencia del Cónsul;

  • La presencia de 5 testigos con la identificación correspondiente.

Tanto el testamento abierto como el cerrado pueden ser anulados o sustituídos por el testador, mientras viva y se mantenga en goce de sus facultades mentales, en cualquier tiempo, para lo cual debe presentarse en el Consulado, con su identificación.

 

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DOCUMENTOS DE NAVEGACIÓN

Toda nave con destino al Ecuador, al momento de ingresar a puerto ecuatoriano deberá portar los documentos de navegación debidamente legalizados por el Consulado ecuatoriano del puerto de embarque o del último puerto antes de su arribo al Ecuador.

Todos los documentos se presentarán al Consulado, en cuatro ejemplares, en formularios proporcionados por la Dirección General de la Marina Mercante del Ecuador, debidamente firmados por el armador de la nave o su representante.

LISTA DE SALIDA EN LASTRE

Para tramitar la visación del certificado de salida en lastre, el Armador de la nave o su representante, presentará una declaración, con la indicación de que no ha recibido carga para ningún puerto ecuatoriano y que su recalada será en las mismas condiciones; en la declaración deberá constar, además, el nombre del barco, el número de viaje, el nombre del puerto ecuatoriano de destino y podrá ser presentada en papel membretado de la agencia naviera.

El valor de la visación del certificado de salida en lastre es de $700,00 dólares.

LISTA DE TRIPULANTES

Para tramitar la visación de la lista de tripulantes, el Capitán o Armador del buque presentará el formulario con la nómina de toda la tripulación del barco con la indicación del cargo que desempeña, la nacionalidad y el número de documento de identidad; deberá constar además, el nombre del barco, el número de viaje y el nombre del puerto ecuatoriano de destino.

El valor de la visación de la lista de tripulantes es de $150,00 dólares.

CERTIFICADO DE ALTERACIÓN DE LISTA DE TRIPULANTES

Para tramitar la visación del certificado de alteración en la lista de tripulantes, el Capitán de la nave presentará el formulario en el cual se consigne las variaciones en el rol de tripulación o lista de tripulantes del buque; deberá constar, además, el nombre del barco, el número del viaje y el nombre del puerto ecuatoriano de destino. El valor de la visación del certificado de alteración en la lista de tripulantes es de $60 dólares.

DECLARACIÓN DE EFECTOS DE LA TRIPULACIÓN

Para tramitar la visación de la declaración de efectos de la tripulación, el Capitán de la nave presentará el formulario en el cual conste la descripción de las pertenencias de cada uno de los miembros de la tripulación del barco; deberá constar, además, el nombre del barco, el número del viaje y el nombre del puerto ecuatoriano de destino. El valor de la visación de la declaración de efectos de la tripulación es de $60 dólares.

DECLARACIÓN SUMINISTROS DEL BUQUE O LISTA DE RANCHO

Para tramitar la visación de la declaración de suministros del buque o lista de rancho, el Capitán de la nave presentará el formulario con la descripción de las provisiones, de las medicinas, del armamento y de los demás artículos e implementos necesarios para el mantenimiento del personal y del buque; deberá constar, además, el nombre del barco, el número del viaje y el nombre del puerto ecuatoriano de destino.

El valor de la declaración de suministros del buque o lista de rancho es de $100 dólares.

VISACION LISTA DE PASAJEROS.

Para tramitar la visación de la lista de pasajeros, el Capitán de la nave presentará el formulario con la nómina de pasajeros con destino a puertos ecuatorianos; deberá constar, además, el nombre del barco, el número del viaje y el nombre del puerto ecuatoriano de destino.

El valor de la visación de la lista de pasajeros es de $20 dólares por cada pasajero.

LISTA NEGATIVA DE PASAJEROS

Para tramitar la visación de la lista negativa de pasajeros, el Capitán de la nave presentará el formulario en el cual debe señalar que no lleva pasajeros con destino a puertos ecuatorianos; deberá constar, además, el nombre del barco, el número del viaje y el nombre del puerto ecuatoriano de destino.

La visación de la lista negativa de pasajeros es gratis.

VISACION DE GUÍA DE CORREOS:

Para tramitar la visación de la Guía de Correos, la Agencia Naviera presentará el formulario con el registro del correo recibido con destino al Ecuador, especificando el origen y destino del correo, el número de piezas y su peso; deberá constar, además, el nombre del barco, el número del viaje y el nombre del puerto ecuatoriano de destino. 

La visación de la guía de correos es gratis

DECLARACIÓN MARÍTIMA DE SANIDAD

Para tramitar la visación de la declaración marítima de sanidad, el Capitán de la nave presentará el formulario con la descripción del estado de salud de la tripulación de la nave y de los sucesos ocurridos en el área de salud, desde el inicio del viaje; y, deberá constar además, el nombre del barco, el número del viaje y el nombre del puerto ecuatoriano de destino

La visación de la declaración marítima de sanidad es gratis

DECLARACIÓN GENERAL

Para tramitar la visación de la declaración general, el Capitán de la nave o su Agente Naviero presentará el formulario en el cual conste el nombre de la nave, su tipo, el nombre del Capitán, la nacionalidad de la nave, la matricula, el tonelaje de registro bruto y neto, la descripción de la carga, el número de tripulantes y de pasajeros y el itinerario de la nave.

La visación de la declaración general es gratis.

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