Embajada del Ecuador en Colombia

ACTOS DE ESTADO CIVIL

 MATRIMONIO

El matrimonio de ecuatorianos; entre ecuatorianos y extranjeros; y entre extranjeros domiciliados en el Ecuador, puede celebrarse en cualquier Consulado ecuatoriano 

Para contraer matrimonio en un Consulado ecuatoriano se requiere:

  •  Documentos de identificación

  •  Certificado de soltería emitido por el país de origen

  •  Copias fotostáticas de los documentos de identificación

  •  Tres fotografías.

 

Para inscribir el matrimonio se requiere:

  • Partida o Registro original del matrimonio emitido por la autoridad civil competente del país donde ocurrió el matrimonio. En el caso de colombianos casados con ecuatorianos pueden presentar el Registro de Matrimonio Eclesiástico.

  • El Consulado remite una copia del Acta a la Dirección General del Registro Civil del Ecuador para su registro.

 

 INSCRIPCIÓN  DE DEFUNCIONES EN COLOMBIA

El acta de inscripción es enviada al Registro Civil para su registro. Se requiere lo siguiente:

·        Partida de nacimiento o, cédula de ciudadanía o, pasaporte del fallecido;

·        Si el ecuatoriano fallece en Colombia: el certificado de defunción, otorgado por la Oficina de Estadísticas vitales del lugar donde ocurrió el fallecimiento, autenticado en el Consulado.

·        El certificado de defunción debe ser notarizado.

·        El certificado de embalsamamiento, otorgado por la funeraria, notarizado y legalizado por el Consulado.

·        El certificado de incineración, otorgado por el Departamento de Incineración de la ciudad o por la Compañía privada de incineración, según el procedimiento convenido con la Funeraria. Cualquiera de estos dos documentos deben ser notarizados y legalizados por el Consulado.

·        El Certificado de Sanidad, otorgado por el Departamento de Sanidad de la ciudad respectiva debe ser notarizado.

·        El Permiso para trasladar el cuerpo o las cenizas a otro país emitido por la ciudad respectiva. 

 

 ACTOS NOTARIALES

Para que surtan efectos legales en el Ecuador, los documentos otorgados por autoridades competentes fuera de territorio ecuatoriano, deben ser autenticados en el Consulado. Para el efecto, éstos deben tener la firma de la Autoridad competente (En Colombia de la corespondiente autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores). Asegúrese de que estos documentos tengan dicha firma antes de presentarlos en la Oficina Consular.

 TESTAMENTOS:

Hay dos clases de testamento: Abierto y Cerrado.

Para otorgar un Testamento Abierto, se requiere:

  • La comparecencia del testador, (mayor de 18 años) portando cédula de identidad o pasaporte;

  • La presencia de 3 testigos, con la identificación correspondiente;

Para otorgar un Testamento Cerrado, se requiere:

  • La presencia del testador, (mayor de 18 años) portando cédula de identidad o pasaporte;

  • El testamento se guardará en sobre cerrado y sellado en presencia del Cónsul;

  • La presencia de 5 testigos con la identificación correspondiente.

Tanto el testamento abierto como el cerrado pueden ser anulados o sustituídos por el testador, mientras viva y se mantenga en goce de sus facultades mentales, en cualquier tiempo, para lo cual debe presentarse en el Consulado, con su identificación.

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